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Desecha Teesin impugnación de Gilberto Lugo por presentación extemporánea

1 Junio 2026 at 15:57

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, el desechamiento de plano del juicio para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía promovido por Gilberto Lugo Sánchez, debido a que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

Lugo Sánchez es un ciudadano que interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos en el contexto del Partido Acción Nacional en Sinaloa.

Durante la sesión jurisdiccional pública celebrada este lunes, el Magistrado presidente y ponente del caso, Edgar Donato Vega Márquez, expuso que el expediente presentaba una causal de improcedencia insalvable al no haberse presentado dentro de los plazos legales establecidos.

“Se tiene por resuelto al presente asunto para todos los efectos legales antes precisados”, señaló Vega Márquez.

De acuerdo con el proyecto de resolución, el actor tuvo conocimiento del acto impugnado, una resolución partidista, el pasado 24 de abril.

Bajo la normativa electoral local, contaba con un plazo de cuatro días para interponer el medio de impugnación, el cual venció el 28 de abril.

Sin embargo, la demanda fue presentada hasta el 30 de abril, lo que representó un desfase de dos días.

El Magistrado, Vega Márquez señaló que el recurrente incurrió en un error procesal al no contabilizar correctamente los días para la impugnación.

“Hubo una mala contabilización respecto de los días donde debía haber interpuesto el medio de impugnación”, explicó.

El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia que establece que, en asuntos relacionados con direcciones intrapartidarias, todos los días deben considerarse como hábiles.

Al tratarse de un juicio promovido por un integrante de un partido sobre temas internos, la ley no permite desvincular el cómputo de días inhábiles del plazo legal de cuatro días.

Al no haberse interpuesto en tiempo, el órgano colegiado se vio impedido para entrar al análisis de fondo de los agravios presentados por Lugo Sánchez, conforme a lo dispuesto en la fracción tres del artículo 42 de la Ley de Medios local.

La sesión, que inició a las 12:36 horas, contó con la presencia de la Magistrada Aída Inzunza Cázares y el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza, quienes respaldaron el proyecto de la ponencia de Vega Márquez.

Tras certificar la existencia del quorum legal y proceder a la votación, los trabajos se dieron por concluidos a las 12:45 horas.

Con esta resolución, el Tribunal da por cerrado el asunto para todos los efectos legales correspondientes, ordenando la notificación a las partes en los términos de ley.

Tribunal revoca otra vez resolución del IEES que exonera a Imelda Castro de actos anticipados de campaña

21 Mayo 2026 at 17:08

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revocó, por segunda ocasión, una resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa relacionada con las denuncias presentadas contra la Senadora de Morena Imelda Castro Castro por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.

La nueva resolución fue aprobada, por mayoría, este jueves 21 de mayo, luego de que PAN y Movimiento Ciudadano impugnaran nuevamente el fallo emitido por el IEES el pasado 27 de abril, en el que el organismo electoral reiteró que no existían elementos para acreditar infracciones por parte de la legisladora.

El caso deriva de una primera resolución emitida por el TEESIN el 10 de abril, cuando el Tribunal revocó por primera vez el acuerdo del Instituto Electoral al considerar que no había realizado una investigación exhaustiva ni analizado completamente el material probatorio presentado por los partidos denunciantes.

En aquella ocasión, los magistrados señalaron que el IEES omitió pronunciarse sobre 444 fotografías, 21 videos y diversas publicaciones relacionadas con eventos y bardas vinculadas a la senadora, además de no profundizar en las investigaciones sobre el presunto uso de recursos públicos.

Tras esa sentencia, el Tribunal dio al IEES un plazo de 10 días hábiles para emitir una nueva resolución.

Posteriormente, el 27 de abril, el Instituto volvió a concluir que no existían actos anticipados de campaña ni promoción personalizada, argumentando que en las publicaciones analizadas no había llamados al voto ni referencias directas a un proceso electoral.

Sin embargo, durante la sesión de este jueves, el TEESIN concluyó que nuevamente el Instituto se limitó a acreditar la existencia de bardas, videos, ligas electrónicas y publicaciones, pero sin analizar de fondo el contenido de las pruebas ni valorar adecuadamente los elementos denunciados.

La Magistrada Aída Inzunza Cázares recordó además que la Sala Regional Guadalajara confirmó recientemente la sentencia emitida el 10 de abril, coincidiendo en que el IEES había sido omiso en el estudio completo del expediente.

“El Instituto, efectivamente, lo único que hizo el instituto fue meterse a los links y acreditarlos: ‘sí existe, si existen los videos, si existe todo lo que me dicen’ y párale de contar”.

“En esa parte, no únicamente se lo ordenamos que describieran los elementos, motivos de la denuncia, sino que se pronunciara, porque se supone que eso que tú encuentras en la investigación es lo que va vas a resolver. No sé cómo emitieron la resolución, si no hubo ni siquiera un pronunciamiento de lo que viene en las fotografías que efectivamente dice el PAN”.

“Definitivamente no fue exhaustivo, nada más acreditó, pero no se pronunció respecto de lo que le habían pedido y pues mucho menos hubo una valoración probatoria, porque ninguna prueba, sin excepción, ninguna prueba fue valorada, no se calificó”, agregó.

Por su parte, el Magistrado presidente Edgar Donato Vega Márquez sostuvo que el Instituto está obligado a realizar una investigación “real y efectiva”, valorando las pruebas y relacionándolas con los hechos denunciados.

Además, advirtió que si el caso continúa regresando al Tribunal por las mismas omisiones, eventualmente el propio TEESIN podría asumir la investigación y resolver de fondo para evitar que el procedimiento se convierta en “una cadena interminable” y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

“... probablemente en su momento este Tribunal pueda entrar en plenitud del judicción y resolver desde aquí. Eso es lo que profesionalmente pudiera hacer, pero no es algo que decidamos pronto, depende del expediente, de cómo venga la impugnación, la evaluación que se da en su momento. No sé qué vaya a suceder, por lo pronto, lo real y un efecto inmediato es, se regresa para que estudien, investiguen más conforme a las imputaciones que le hacen al Instituto respecto de que no está haciendo trabajo correspondiente conforme a la ley. En este caso no es exhaustivo”, sostuvo.

En contraste, el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza votó en contra al considerar que no existían elementos suficientes para acreditar las infracciones denunciadas.

El Tribunal volvió a ordenar al IEES emitir una nueva resolución en un plazo de 10 días hábiles, realizando una investigación exhaustiva y atendiendo todos los planteamientos hechos por los partidos denunciantes.

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