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Alito Moreno se lanza contra respuesta de Luisa Alcalde por negar “listas negras” de periodistas

Moreno afirmó que se usan los impuestos de los mexicanos para señalar a ciudadanos que cuestionan al gobierno. Crédito: CEN del PRI

El dirigente nacional del PRI, Alejandro “Alito” Moreno, acusó a Luisa María Alcalde por usar un programa “pagado con recursos públicos” para exhibir “listas” con usuarios y comunicadores críticos del gobierno.

En un tuit fechado este 13 de agosto, el priista criticó que este después de exhibir a los comunicadores, Alcalde “sale a negarque las haya presentado y aseguró: “Ahí están las imágenes y ahí están los nombres.

Moreno afirmó que se “usaron los impuestos de los mexicanos para señalar a los propios ciudadanos por atreverse a cuestionarlos y acusó que desde el poder “utilizan al Estado para perseguir a quienes les incomodamos.

El dirigente nacional del PRI sostuvo que la funcionaria negó haber presentado las listas pese a que, dice, “ahí están las imágenes y ahí están los nombres”. (Foto: Gob. Mexico)

En el mismo mensaje, Moreno calificó decinismoque, según su dicho, primero se exhiba a ciudadanos “desde una transmisión oficial” y después se niegue “lo que hicieron frente a las cámaras”.

El priista también mencionó a Claudia Sheinbaum y aseguró que ella “ya había dicho que hacer listas de críticos es propio de gobiernos fascistas. En su publicación, Moreno contrasta esa presunta práctica con la persecución del crimen: “Si esa misma capacidad para identificar, clasificar y enlistar a sus críticos la utilizaran para perseguir a los criminales que tienen sometidas regiones enteras del país, México estaría mucho más cerca de recuperar la paz”.

La consejera Alcalde niega que el gobierno difunda listas negras de periodistas

Luisa María Alcalde rechazó este 13 de agosto haber difundido “listas negras” de periodistas y medios durante su programa “Derecho de Réplica”, y sostuvo que lo presentado el pasado 12 de agosto fue un análisis sobre una presunta red de amplificación digital que, según ella, replica críticas contra el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum.

En la exposición señalada, la consejera Jurídica de la Presidencia explicó un esquema de cuatro capas. La primera, dijo, identifica 54 cuentas con 281 mil 866 publicaciones que “originan el mensaje”.

Esa primera capa incluyó a medios, analistas políticos y figuras públicas. Entre los nombres que mostró aparecen Atypical, Bibiana Belsasso, Adela Micha, Ciro Gómez Leyva, Dolia Estévez, Javier Negre, ADN 40, Azteca Noticias, El Universal, Joaquín López Dóriga y Reforma.

Alcalde sostiene que su exposición apuntó a trolls y bots

La funcionaria compartió en redes sociales un video de aclaración después de la polémica que provocó la emisión desde el Salón Tesorería de Palacio Nacional. Ahí negó que hubiera presentado una relación de “periodistas enemigas del gobierno” y afirmó que su propósito fue describir cómo opera, a su juicio, un sistema de amplificación artificial de tendencias.

Ese mensaje respondió a las críticas que recibió tras la edición del 12 de agosto de “Derecho de Réplica”. La controversia surgió porque la exhibición pública de cuentas y nombres fue interpretada como una lista negra de periodistas y medios críticos del gobierno.

La respuesta directa de la consejera fue que no atribuyó a periodistas o medios una operación coordinada. Su argumento fue que una noticia, opinión o publicación puede ser retomada después por cuentas anónimas que, desde su punto de vista, alteran el contenido y lo insertan en campañas digitales.

La consejera afirma que el fenómeno ocurre después de la publicación original

La funcionaria sostuvo que una noticia u opinión puede ser retomada por cuentas anónimas que ella denomina trolls y conectada con narrativas para posicionar tendencias. | Presidencia

En su explicación, Alcalde diferenció entre quienes emiten una nota o comentario y las cuentas que, según dijo, los reutilizan. “Una noticia, una opinión o una publicación se puede emitir por un periodista, medio o político. Eso no significa que esa persona o ese medio forme parte de ninguna operación. Lo que ocurre después es lo relevante. Otras cuentas anónimas, que hemos denominado trolls, retoman el contenido de estos medios o políticos, lo replican, lo conectan con una narrativa coordinada para posicionar tendencias”, afirmó.

La consejera Jurídica insistió en que su reporte no sostuvo que medios de comunicación financien bots o trolls. Lo que sí planteó, de acuerdo con su propia versión, es que existen recursos detrás de esas cuentas digitales y que la población tiene derecho a conocer ese fenómeno.

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La Suprema Corte valida las multas por día en Baja California Sur

La Suprema Corte determinó que el día multa se fija con base en la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito. 
Credito: cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el sistema de días multa para calcular sanciones económicas en delitos de Baja California Sur, al avalar porciones del Código Penal local, según un comunicado de la propia Corte emitido este 13 de agosto.

El Máximo Tribunal determinó que el “día multa se fija con base en la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito, por lo que su cuantía se calcula a partir de ingresos reales. También precisó que el límite inferior deldía multa” equivale al valor diario de la UMA.

La SCJN sostuvo que estas referencias no adoptan el salario mínimo como índice, unidad, base o medida, por lo que un eventual aumento no repercute en el monto de la multa. Con ello, indicó, se cumple la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo en sanciones económicas. La resolución correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2026.

SAT mantiene en 2026 el programa de regularización fiscal con hasta 100% de descuento en accesorios

El esquema permite reducir sanciones, recargos y costos de cobro a contribuyentes con adeudos, si tramitan su adhesión en los plazos y liquidan el total. 
Crédito: MARIO JASSO/CUARTOSCURO

El SAT mantiene activo en 2026 el Programa de Regularización Fiscal que permite obtener hasta 100% de descuento en multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas y empresas con adeudos, siempre que presenten su solicitud dentro de los plazos fijados y cubran el pago total, en una sola exhibición o en parcialidades, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

El alcance del esquema ya tiene resultados medibles: al corte de agosto de 2026 ha aportado 6 mil 436 millones de pesos al erario y ha beneficiado a 38 mil 399 contribuyentes, de los cuales 11 mil 404 son empresas y 26,995 personas físicas. El programa está vigente desde el 1 de enero de 2026.

La medida busca que los contribuyentes corrijan su situación fiscal con una carga financiera menor por sanciones acumuladas. El beneficio no borra el impuesto principal adeudado, sino los accesorios que se suman a la deuda original.

De acuerdo con el comunicado oficial 51/2026 del SAT, la condonación llega a 100% en multas, recargos y gastos de ejecución cuando se trata de adeudos firmes. Si las multas derivan solo de incumplimientos formales, es decir, obligaciones distintas al pago de un adeudo, la condonación baja a 90%.

El esquema cubre adeudos generados en 2024 o ejercicios anteriores. Incluye contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, cuotas compensatorias, recargos, gastos de ejecución y multas por infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior.

Suprema Corte reitera que la UIF puede bloquear cuentas bancarias por indicios de lavado

El criterio del Pleno establece que la inmovilización procede en investigaciones nacionales si hay elementos razonables y con control judicial posterior efectivo.
(SCJN)

La SCJN reiteró el pasado 12 de agosto que la UIF puede bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, un criterio que además cambia el alcance de las suspensiones en amparo al reconocer que estas medidas sí pueden involucrar interés social y orden público.

Dicha decisión se tomó al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, discutida por el Pleno en sesión. Según el comunicado de la SCJN, el criterio adquiere mayor peso por la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, que ordena negar la suspensión cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

De acuerdo con la información difundida por la SCJN, el caso surgió por un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de inmovilizar diversas cuentas bancarias a su nombre. En ese expediente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa determinación por medio de un recurso de revisión incidental. El Pleno atrajo el asunto y, al resolverlo, fijó de nuevo el alcance constitucional de esa facultad administrativa.

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EN VIVO | Bloqueos en carreteras, accidentes viales y manifestaciones hoy 13 de agosto

Choque en Viaducto Río de la Piedad al Oriente y Marcos Carrillo.

Por evento en el Auditorio Nacional, autoridades advierten por afectación vial sobre Paseo de la Reforma. Las alternativas viales son Avenida Horacio, Anillo Periférico y Calzada Chivatito-Arquímedes.

Choque en Eje Central Lázaro Cárdenas a la altura de Avenida Francisco I. Madero.

Autoridades capitalinas están presentes en la manifestación con dirección del Congreso Popular de la CDMX, ya llegaron a la Alcaldía Tlalpan.

Manifestantes avanzan sobre Calzada de Tlalpan.

Autoridades advierten que, por evento en el Palacio de los Deportes a las 20:00 horas, las inmediaciones de la zona pueden presentar alta carga vehicular. Las alternativas viales son la Calzada Ignacio Zaragoza, Avenida Francisco del Paso y Troncoso, Río Churubusco y Presidente Plutarco Elías Calles.

Precaución vial: continúa presencia de manifestantes en José María Pino Suárez y Corregidora, col. Centro, alcaldía Cuauhtémoc.

Alternativa vial: eje 1 Oriente y 5 de Febrero.

(Imagen Ilustrativa Infobae)

Precaución vial: cerrada la circulación de G. Pérez Valenzuela en ambo sentidos entre Progreso y Melchor Ocampo, col. Del Carme, alcaldía Coyoacán, por manifestantes.

Alternativa vial: Circuito Interior y Av. Miguel Ángel de Quevedo.

Precaución vial: afectado un carril de Av. Insurgentes al Sur de calle Liverpool a la Glorieta de Insurgentes, alcaldía Cuauhtémoc, por obras de reencarpetamiento.

Alternativa vial: Paseo de la Reforma y Av. Chapultepec.

Un joven presuntamente se queda dormido sobre Avenida Central, a la altura de Río de los Remedios, lo que genera movilización de autoridades en la zona.

Se recomienda a los automovilistas conducir con precaución y reducir la velocidad al transitar por el lugar.

Diversas organizaciones sociales, sindicales, gremiales y colectivos ciudadanos realizarán este jueves 13 de agosto una serie de movilizaciones y concentraciones en distintos puntos de la Ciudad de México, para exigir atención a sus demandas y visibilizar diferentes causas sociales.

Se espera afectación vial en zonas del Centro Histórico, Coyoacán y Benito Juárez a lo largo del día.

Agenda de movilizaciones para hoy 13 de agosto

(EFE/ Madla Hartz)(Imagen Ilustrativa Infobae)
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Alito Moreno acusa a Jesús Ramírez Cuevas de intento de censura a medios, periodistas y oposición

Alejandro “Alito” Moreno acusó a Morena de buscar censurar a medios, periodistas y opositores tras declaraciones de Jesús Ramírez Cuevas. (Archivo Infobae)

Alejandro “Alito” Moreno, dirigente nacional del PRI, acusó este 12 de agosto al gobierno de Morena de buscar censurar a medios, periodistas y opositores, luego de que Jesús Ramírez Cuevas sostuvo en redes y en un video que la campaña sobre una supuesta censura inventa un acto autoritario y que en otros regímenes democráticos algunos comunicadores serían llamados “a cuentas por afirmaciones sin sustento.

El choque público se detonó por un mensaje de Ramírez Cuevas publicado el 12 de agosto, en el que afirmó que los derechos de las audiencias no implican censura ni control, sino que garantizan el derecho a la información y la libertad de expresión.

En ese mismo posicionamiento, el coordinador de asesores de la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que la campaña contra la censura en medios y redes sociales busca justificar ataques contra el gobierno.

Moreno respondió con un mensaje en X en el que llamó a ver el video del funcionario y sostuvo que ahí se plantea “llamar a cuentas a periodistaspor defender la libertad de expresión. El líder priista aseguró que a su partido no lo van a callar ni intimidar y que seguirá denunciando “cada intento de censura y cada abuso del gobierno.

Ramírez Cuevas defendió los derechos de las audiencias y negó control sobre medios

Ramírez Cuevas dijo en que en otros regímenes democráticos algunos comunicadores serían llamados a cuentas para sustentar afirmaciones sin sustento. EFE/José Méndez

En el video difundido en redes sociales, Jesús Ramírez Cuevas dijo que la discusión sobre censura ha sido impulsada por comentaristas de prensa, radio y televisión con una campaña que presenta el escenario de “vamos a la dictadura. También afirmó que nunca se había visto “tanta crítica al gobierno abierta”, incluso con expresiones que calificó de vulgares, noticias inventadas y descalificaciones.

Su frase que detonó la respuesta del PRI fue esta: “En cualquier otro régimen democrático serían llamados al menos a cuentas de cuál es el sustento de sus afirmaciones. Después añadió que en México ni siquiera ocurre eso y que ese intercambio forma parte del debate público abierto que, según él, está garantizado por la democracia y por el gobierno de Sheinbaum.

Ramírez Cuevas también sostuvo que la presidenta ha puesto a debate lineamientos sobre el tema. Según su exposición, el punto de fondo no es castigar opiniones, sino discutir reglas para que todo medio tenga un código de ética basado en la deontología periodística, el apego a la verdad y a los hechos reales.

El coordinador de asesores de Claudia Sheinbaum aseguró que en México hay crítica abierta al gobierno y enmarcó el tema en un debate público garantizado por la democracia. (Foto: Captura de pantalla | Presidencia)

En esa misma intervención, el funcionario señaló que lo demás sería noticia falsa o inventos. Dijo que hoy se fabrican noticias, se montan ataques políticos disfrazados de información y se intenta construir una “posverdad”, entendida por él como una mentira fabricada para pasar por verdad.

Ramírez Cuevas remató su video con otro señalamiento contra los medios de comunicación. Dijo que lo que se busca es que sea abierto, público y transparente desde dónde habla cada conductor y qué intereses representa, porque, a su juicio, muchos medios no son imparciales y responden a intereses políticos y económicos.

Alito Moreno sostuvo que el gobierno quiere decidir quién puede hablar

Alito Moreno sostuvo que el gobierno quiere decidir quién puede hablar y qué se puede decir, y advirtió que el PRI seguirá denunciando intentos de censura. Crédito: X/@alitomorenoc

La respuesta de Alito Moreno endureció el tono del intercambio. El presidente del tricolor afirmó que Morena quiere censurar a medios, periodistas y a la oposición, “especialmente al PRI, y acusó al gobierno de incomodarse con comunicadores que cuestionan, medios que investigan y opositores que no se someten.

En su mensaje, también escribió que Morena busca decidir quién puede hablar, qué se puede decir y hasta dónde se le puede criticar. Moreno llamó impresentablea Ramírez Cuevas y lo señaló como operador de la propaganda oficial.

El dirigente priista sostuvo además que el funcionario estaría más ocupado en conservar su trabajo que en respetar la libertad de expresión. Cerró su publicación con una advertencia política dirigida al gobierno: “Van a caer, uno por uno. Tiempo al tiempo”.

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La SCJN rechaza recurso de Vera Carrizal sobre el amparo del caso María Elena Ríos

El pleno de la SCJN rechazó el recurso de Juan Antonio Vera Carrizal para frenar la atracción de un amparo ligado al caso de María Elena Ríos.

Crédito:
X

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este 12 de agosto el recurso de Juan Antonio Vera Carrizal con el que buscaba frenar la atracción de un juicio de amparo ligado a la sentencia absolutoria anulada en el caso por el intento de feminicidio de María Elena Ríos.

De acuerdo con lo expuesto por la ministra de la SCJN, Lenia Batres, el asunto corresponde al recurso de reclamación 212/2026. La resolución impide que prospere el intento de la defensa para cerrar la vía por la que la Corte puede revisar ese amparo.

El efecto inmediato del fallo es concreto: la SCJN sí puede atraer y analizar el juicio. Eso significa que la revisión sobre la anulación de la absolución de 2024 no queda limitada a instancias inferiores de Oaxaca.

La Corte mantiene abierta la revisión del amparo

La resolución impide que prospere la estrategia de la defensa para cerrar la vía por la que la SCJN puede revisar el juicio de amparo. (Especial)

Según el comunicado, Vera Carrizal pretendía validar o reinstaurar los efectos de la sentencia que lo había absuelto y que después fue anulada. Con el rechazo del recurso, esa ruta no se cancela en automático, pero queda sujeta al análisis del Máximo Tribunal.

La decisión no resuelve si el acusado es culpable o inocente. Lo que hace es conservar abierto el camino para que la SCJN estudie si esa absolución anulada puede o no sostenerse en el marco del amparo atraído.

En términos prácticos, el fallo favorece la continuidad del proceso penal bajo criterios federales en un expediente marcado por denuncias de impunidad e influencia. El caso sigue sin sentencia condenatoria firme después de casi siete años. María Elena Ríos ha sostenido una exigencia pública de justicia y ha denunciado obstáculos institucionales durante ese periodo.

La saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos sobrevivió a un ataque con ácido ocurrido el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, Oaxaca, caso que se investiga como tentativa de feminicidio.

El hecho impulsó reformas conocidas como “Ley Malena” en varios estados para tipificar y sancionar con mayor severidad la violencia con sustancias corrosivas, tras las quemaduras graves que le provocó en gran parte del cuerpo y el rostro.

Juan Antonio Vera Carrizal, exdiputado local del PRI y empresario gasolinero, expareja de Ríos, es el principal acusado como autor intelectual. También se señala a otras personas, incluido su hijo, quien está prófugo.

María Elena Ríos acusa que la Corte favorece a su agresor

La SCJN decidió el pasado 13 de mayo no revisar el caso de María Elena Ríos, una resolución que dejó en Oaxaca la disputa sobre cinco amparos del proceso penal contra Juan Antonio Vera Carrizal, acusado de ser el autor intelectual del ataque con ácido que la saxofonista sobrevivió en 2019.

Dicha votación se resolvió con cinco votos para no ejercer la facultad de atracción de la solicitud 415/2026. Solo las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, así como el ministro Hugo Aguilar Ortiz, se pronunciaron por revisar el asunto.

La pregunta que llegó al Máximo Tribunal fue si una jueza sustituta podía declarar la nulidad de todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y revocar los efectos de un fallo absolutorio. La respuesta práctica de la SCJN fue no atraer la revisión de ese conflicto procesal.

Después de la sesión, María Elena Ríos reaccionó en redes sociales con un mensaje y un video. La saxofonista y activista sostuvo: “El día de hoy yo no perdí, perdió el sistema de justicia en México. La SCJN decidió favorecer al feminicida Juan Antonio Vera Carrizal”.

En el mismo mensaje, agradeció a la FGR y a Loreta Ortiz, Yasmín Esquivel y Hugo Aguilar Ortiz por respaldar la revisión del asunto. También dijo que esas posturas mostraron compromiso con la justicia para mujeres víctimas de violencia extrema.

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Suprema Corte atrae dos amparos de César Duarte sobre el alcance de la extradición

El caso llega a la SCJN mientras César Duarte permanece recluido en el Altiplano y enfrenta desde diciembre de 2025 un proceso federal por presunto lavado de dinero. Foto: CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo este 12 de agosto dos amparos de César Duarte para definir si una persona extraditada desde Estados Unidos puede ser juzgada en México por delitos distintos a los que motivaron su entrega, una decisión que marcará el alcance de la llamada regla de especialidad y el derecho de audiencia del exgobernador de Chihuahua antes de enfrentar nuevos cargos.

El asunto llega a la SCJN mientras Duarte permanece recluido en el Altiplano y enfrenta desde diciembre de 2025 un proceso federal por presunto lavado de dinero. El criterio que fije el Máximo Tribunal también resolverá si el consentimiento del país que extradita basta como trámite diplomático o si abre una etapa en la que el imputado debe ser escuchado.

De acuerdo con el texto judicial citado por La Jornada, el caso fue enviado por el primer tribunal colegiado en materias penal y administrativa del décimo séptimo circuito. Ese órgano pidió que la SCJN resuelva los amparos en revisión 1241/2024 y 1783/2024 por la trascendencia constitucional del tema.

Duarte fue extraditado en junio de 2022 para enfrentar cargos de asociación delictuosa y peculado agravado por más de96 millones de pesos. La pregunta central es si, una vez entregado por otro país, México puede ampliar la persecución penal por una causa distinta sin abrir un espacio de defensa para la persona extraditada.

La Corte resolverá el alcance de la regla de especialidad

La Suprema Corte analiza el alcance de la regla de especialidad del artículo 17 del tratado de extradición entre México y Estados Unidos. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El punto jurídico gira en torno a la regla de especialidad prevista en el artículo 17 del tratado de extradición entre México y Estados Unidos. Esa disposición solo permite ampliar los cargos si el país que concedió la extradición da su consentimiento.

En 2023, Duarte promovió un amparo con el argumento de que México pidió a Estados Unidos autorización para juzgarlo por otra causa penal sin respetar su derecho de audiencia. Una jueza federal le concedió la razón.

Dicha resolución anuló la audiencia inicial de agosto de ese año, dejó sin efectos la orden de aprehensión derivada de esa causa y ordenó su libertad. El efecto de esa sentencia colocó en el centro del litigio no la extradición original, sino el procedimiento seguido para intentar procesarlo por un expediente distinto.

Las autoridades federales impugnaron ese fallo. Su postura es que el consentimiento de Estados Unidos forma parte de un mecanismo diplomático de cooperación internacional y no de un nuevo procedimiento de extradición.

Caso César Duarte apunta a un esquema que habría salido de las secretarías de Hacienda, Educación y Desarrollo Rural

Los expedientes señalan que desde esas dependencias se autorizaban partidas para supuestos programas o servicios que no se ejecutaban.
(Cuartoscuro)

La detención de César Duarte, reactiva las indagatorias sobre una presunta red de corrupción que habría operado durante su gobierno en ese estado entre 2011 y 2016, un esquema que, según las carpetas judiciales, partía desde el aparato estatal para desviar recursos públicos mediante contratos simulados, empresas fantasma y triangulación de dinero.

De acuerdo con los expedientes judiciales, el mecanismo no habría consistido en hechos aislados. El esquema se repetía desde dependencias del gobierno estatal, sobre todo Hacienda, Educación y Desarrollo Rural, donde se autorizaban recursos bajo supuestos programas o servicios que nunca se ejecutaban.

La operación comenzaba con la elaboración de documentación oficial para justificar la salida del dinero: contratos, convenios, facturas o autorizaciones de programas. Esos papeles cumplían formalmente con los requisitos administrativos y daban apariencia de legalidad.

Ese primer filtro permitía liberar fondos sin levantar sospechas internas y sin pasar por controles más complejos. Entre los servicios reportados en los expedientes estaban software inexistente, asesorías que nunca se realizaron y campañas educativas que jamás se ejecutaron.

Los recursos salieron con documentación oficial que da apariencia de legalidad, con supuestos servicios como software inexistente, asesorías no realizadas y campañas educativas que nunca se ejecutaron. (Foto: REUTERS/Jose Luis Gonzalez)

Autoridades describieron el circuito en cuatro etapas. La primera era la autorización del gasto con soporte documental; la segunda, la transferencia inmediata a empresas fantasma creadas como primer destino de los recursos.

Los beneficiarios solían ser las mismas compañías: firmas de reciente creación, sin empleados, sin oficinas reales y sin historial comercial. También aparecen organizaciones ganaderas en las que Duarte habría tenido participación directa o indirecta.

El tercer paso era la dispersión del dinero. En cuestión de horas o días, los fondos salían de las empresas fantasma hacia otras compañías pantalla, cuentas de particulares, organizaciones ganaderas, tarjetas o cuentas personales.

La cuarta etapa era el retorno encubierto de una parte de los recursos a intereses políticos y personales. De acuerdo con las indagatorias, una porción habría regresado al círculo político de Duarte o a campañas electorales del PRI.

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Suprema Corte reitera que la UIF puede bloquear cuentas en investigaciones nacionales

El Tribunal Pleno modificó el alcance de las suspensiones en amparo al considerar que el bloqueo de cuentas sí puede involucrar interés social y orden público. (Crédito: SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró este 12 de agosto que la UIF puede bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, un criterio que además modifica el alcance de suspensiones en amparo al considerar que esas medidas sí pueden involucrar el interés social y el orden público.

De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el caso surgió a partir de un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre.

En dicho expediente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida contra las cuentas bancarias no provenía del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa determinación mediante un recurso de revisión incidental. La SCJN atrajo el asunto y, al resolverlo, fijó de nuevo el alcance constitucional de esa facultad administrativa.

Esa decisión se tomó al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, discutida por el Máximo Tribunal en sesión de este miércoles. El criterio cobra mayor peso por la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, que ordena negar la suspensión cuando esta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

Bloqueo se mantiene como medida cautelar y no como sanción penal

El Pleno precisó que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida cautelar administrativa y no una sanción penal. 
Foto: Jesús Aviles / Infobae México

La SCJN precisó que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida cautelar de naturaleza administrativa. Su objetivo, según la Corte, es impedir de forma preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas sigan circulando dentro del sistema financiero.

Esa definición tiene un efecto directo en el análisis constitucional del caso. La SCJN subrayó que no se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal, por lo que su revisión jurídica no parte de los mismos parámetros que una condena o una pena.

La resolución también estableció que este tipo de bloqueos no requiere una audiencia previa. El control de constitucionalidad, según el tribunal, debe hacerse después de ejecutada la medida y a partir de tres elementos: si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla y si la persona afectada tiene mecanismos efectivos para impugnarla.

Ese punto responde al centro del debate en este expediente: la validez de una restricción inmediata sobre recursos financieros sin escuchar antes al titular de las cuentas. Para la SCJN, la medida se sostiene siempre que exista una revisión posterior efectiva y que la autoridad justifique de manera suficiente el bloqueo.

Suprema Corte avala que los recursos no reclamados en Afores pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Pleno determinó que el traspaso aplica a subcuentas de retiro, cesantía y vejez cuando no se piden a los 70 años en el IMSS o 75 en el ISSSTE, sin extinguir derechos. 
Credito: cuartoscuro

La SCJN validó este 12 de agosto que recursos no reclamados de las Afores pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al resolver que la transferencia aplica a subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando sus titulares no los solicitan al cumplir 70 años en el IMSS y 75 en el ISSSTE, sin que eso implique la pérdida de la propiedad sobre el dinero.

De acuerdo con el mensaje del Máximo Tribunal y con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, la SCJN sostuvo que esos recursos pueden devolverse en cualquier momento a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios. El criterio también estableció que la reforma no autoriza que el Estado se apropie de los ahorros, sino que cambia la institución encargada de administrarlos.

El dinero transferido al nuevo fondo sigue siendo de sus dueños, aunque haya dejado de estar en la cuenta original de la Afore por falta de reclamación dentro de los plazos fijados por la reforma.

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La transferencia de ahorros no reclamados no es expropiación, afirma ministra Loretta Ortiz Ahlf

Ortiz Ahlf presentó en la Suprema Corte el caso del Fondo de Pensiones del Bienestar. (Cuartoscuro)

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, validó el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que la transferencia de recursos no reclamados cambia su administración, pero no la propiedad de los ahorros, por lo que las personas trabajadoras y pensionadas conservan en todo momento el derecho a recuperarlos.

En un mensaje publicado este 12 de agosto, Ortiz Ahlf informó que presentó en la SCJN la explicación de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Pleno declaró por unanimidad infundada la impugnación promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

Según lo expuesto por la ministra, el punto central del caso fue definir si la transferencia de recursos no reclamados de cuentas individuales de Afore al nuevo fondo podía afectar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las y los trabajadores sobre sus ahorros.

La SCJN concluyó que no hubo expropiación ni pérdida de propiedad

La ministra señaló que el caso centró el debate en si transferir recursos no reclamados de cuentas individuales de retiro afecta la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las y los trabajadores. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Ortiz explicó que la SCJN determinó que esa transferencia no constituye expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad. La razón, sostuvo, es que la titularidad de los recursos permanece en las personas trabajadoras o pensionadas incluso después de que el dinero pase al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La ministra también señaló que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible. Eso significa, de acuerdo con su explicación, que no existe una fecha límite para solicitar la devolución y que el dinero puede reclamarse en cualquier momento, incluso si ya fue transferido.

En su publicación en la red social X (antes Twitter), Ortiz Ahlf resumió el criterio de la SCJN con una frase: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario.

El decreto prevé registro individual, rendimientos y una reserva financiera

El decreto prevé registro individualizado, generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar el reintegro de los recursos transferidos. 
Credito: cuartoscuro

La reforma, de acuerdo con lo detallado por la ministra, creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de fortalecer la suficiencia de las pensiones. También estableció un mecanismo para administrar determinados recursos de las cuentas individuales de retiro bajo los supuestos previstos en la ley.

Entre las medidas enlistadas por Loretta Ortiz Ahlf están el mantenimiento del derecho de las personas trabajadoras sobre esos recursos, la posibilidad de pedir su devolución en cualquier momento y la existencia de mecanismos de protección como el registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar el reintegro.

La ministra agregó que la norma incluye reglas para la administración y devolución de los recursos, así como mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Ortiz sostuvo además que la SCJN consideró que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida. En ese punto, indicó que el legislador tiene amplia libertad para diseñar sistemas de seguridad social y que el objetivo del fondo es fortalecer la suficiencia de las pensiones para procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario.

La explicación de la ministra también apuntó que la reforma responde a principios de seguridad social, previsión social y solidaridad, que fueron parte de los elementos valorados por el Pleno al momento de validar el decreto impugnado.

Suprema Corte declara constitucional el tope a la suma de dos pensiones del IMSS

El Máximo Tribunal validó los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, al avalar el límite para combinar jubilación y prestación por riesgo de trabajo. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN declaró constitucional el tope a la suma de dos pensiones para personas trabajadoras del IMSS, al validar el límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con un comunicado emitido el pasado 1 de julio.

Según la Corte, la combinación de la pensión por años de servicio y la otorgada por riesgo de trabajo no puede rebasar el salario de referencia de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del propio régimen, al tratarse de un parámetro que busca preservar la sostenibilidad financiera del sistema sin anular el derecho a una vida digna.

El asunto derivó de un juicio laboral promovido por personas pensionadas que obtuvieron una prestación por riesgo de trabajo adicional a la jubilación que ya recibían, indicó la SCJN. El criterio se fijó al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025 en sesión del Pleno.

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